ORDEN FYM/438/2017, de 2 de junio, por la que se crean y regulan la Mesa del Lobo de Castilla y León y el Comité Científico.
Con fecha 23 de mayo de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se
aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
En su artículo 30, se establece que mediante orden de la consejería
competente en materia de medio ambiente se creará y regulará un órgano
de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores
sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie,
que se denominará Mesa del Lobo.
Y, en su artículo 31, establece que, con la finalidad de asesorar a la
consejería competente en materia de medio ambiente en las actuaciones de
gestión y conservación del lobo, así como de informar la revisión
general y las revisiones extraordinarias de dicho Plan, se constituirá,
mediante orden de aquélla, un Comité Científico.
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:
Necesidad y eficacia, en la medida en que esta orden viene a desarrollar
el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, creando los órganos
consultivos y de participación de los sectores implicados de la forma y
con la composición que se ha valorado más eficaz para conseguir una
adecuada gestión y conservación del lobo.
Proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible
para atender la necesidad de contar con las experiencias y asesoramiento
de estos sectores sociales implicados en la gestión y conservación de
la especie, no recogiendo medidas restrictivas de derechos ni imponiendo
obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha
elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
en especial con lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por
el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla
y León, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo
dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
pero, al tratarse de una orden por la que se crean y se regulan estos
mecanismos de participación en la gestión y conservación del lobo, que
no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entendió
justificado no someterla al trámite de consulta previa previsto en el
apartado primero en ese artículo, en virtud de lo establecido en su
apartado 4.
http://bocyl.jcyl.es/html/2017/06/15/html/BOCYL-D-15062017-1.do
Acceso en PDF:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/06/15/pdf/BOCYL-D-15062017-1.pdf
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