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Orden por la que se crea la Mesa del Lobo y el Comité Científico en Castilla y León

lunes, 19 de junio de 2017

ORDEN FYM/438/2017, de 2 de junio, por la que se crean y regulan la Mesa del Lobo de Castilla y León y el Comité Científico. 

Con fecha 23 de mayo de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. En su artículo 30, se establece que mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente se creará y regulará un órgano de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, que se denominará Mesa del Lobo. 

Y, en su artículo 31, establece que, con la finalidad de asesorar a la consejería competente en materia de medio ambiente en las actuaciones de gestión y conservación del lobo, así como de informar la revisión general y las revisiones extraordinarias de dicho Plan, se constituirá, mediante orden de aquélla, un Comité Científico. 

 
La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios: 

Necesidad y eficacia, en la medida en que esta orden viene a desarrollar el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, creando los órganos consultivos y de participación de los sectores implicados de la forma y con la composición que se ha valorado más eficaz para conseguir una adecuada gestión y conservación del lobo. 

Proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de contar con las experiencias y asesoramiento de estos sectores sociales implicados en la gestión y conservación de la especie, no recogiendo medidas restrictivas de derechos ni imponiendo obligaciones a los destinatarios. 

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial con lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. 

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pero, al tratarse de una orden por la que se crean y se regulan estos mecanismos de participación en la gestión y conservación del lobo, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entendió justificado no someterla al trámite de consulta previa previsto en el apartado primero en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4. 
 

Acceso al BOE de Castilla y León:
http://bocyl.jcyl.es/html/2017/06/15/html/BOCYL-D-15062017-1.do


http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/06/15/pdf/BOCYL-D-15062017-1.pdf
Acceso en PDF:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/06/15/pdf/BOCYL-D-15062017-1.pdf


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